Las empresas que dispongan en sus instalaciones almacenados productos químicos peligrosos deberán adaptar el almacenamiento de los mismos a este nuevo Reglamento que entrará en vigor a partir del 25 de Octubre.
Señalización de productos peligrosos.
La nueva norma establece además criterios de aplicación según la capacidad de almacenamiento, formas de almacenamiento y características de las instalaciones. Además de medidas de seguridad, señalización y equipos de protección contra incendios, etc.
Art. 6: “En el almacenamiento y alrededores se colocarán estratégicamente rótulos normalizados anunciadores del peligro existente, de la prohibición de fumar y encender fuego y de las salidas de emergencias, conforme establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.”
Así lo indica el Real Decreto 656/2017
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Diseño y fabricación.
También soportes especiales para la instalación de su señalización (Por ejemplo a pared, en perpendicular, colgada, con marco decorativo y otros).